Existe un poco de confusión referente al mantenimiento de nuestras calderas. Se suele desconocer que revisiones e inspecciones son obligatorias por ley. Y evidentemente cada cuanto tiempo hay que realizarlas y quien esta facultado para hacerlo. Es común encontrar clientes que están pagando por duplicado por servicios similares. Las compañías y algunas empresas de mantenimiento aprovechan el desconocimiento para vender sus productos a los potenciales clientes sin tener en cuenta sus necesidades.
Desde ALGASA vamos a intentar aclarar un poco el tema.
MANTENIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR CALDERAS Y APARATOS TÉRMICOS.
Actualmente, y desde el cambio de normativa del 2013, obliga a revisar:
- Las calderas a Gas Natural cada 2 años.
- Los calentadores a Gas Natural cada 5 años.
Otras calderas (gasóleo, pellet, etc): Todos los años.
E inspeccionar todas las instalaciones de gas natural:
- Cada 5 años
- Cada 4 años en el País Vasco
Esta es la Inspección Obligatoria de la Consejería de Industria, con un coste está fijado por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el punto de suministro. El importe lo cobra la distribuidora a través de la factura mensual de gas.
REVISIÓN vs INSPECCIÓN.
Debemos tener claro que la revisión es independiente de la inspección periódica:
Revisión:
- Puede solicitarse a un mantenedor autorizado cuando el usuario lo crea conveniente, aunque desde 2013 (Real Decreto 238/2013 de 5 de Abril según el RITE –Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios) se obliga al usuario a revisar el equipo mínimo cada 2 años, superando el plazo establecido hasta entonces de 12 meses o revisión anual; se suele recomendar la contratación de la revisión al Servicio Técnico Oficial de la marca del equipo o fabricante, ya que son los expertos acerca de los aspectos técnicos de sus aparatos, tienen la formación actualizada sobre sus equipos, tanto en las incidencias más habituales como en las soluciones a tomar en cada caso, garantizando el suministro de recambios originales.
- Su objetivo es controlar el correcto funcionamiento de la caldera, para asegurar: eficiencia energética, seguridad y durabilidad, siendo imprescindible el análisis de combustión que permite comprobar los valores de la misma.
- Pueden contratarse puntualmente por el usuario o estar incluidas en un completo Contrato de Mantenimiento, normalmente de carácter anual, que ofrece la revisión gratuita así como mano de obra y desplazamiento en la reparación de posibles averías.
Inspección periódica:
- Es obligatoria su prestación para la compañía responsable de la distribución de gas en la zona, cada 5 años, salvo en el País Vasco que son 4.
- Son las propias compañías de gas las que deben asegurarse de que se haga en tiempo y forma. Deben avisar por carta e incluso por carteles en áreas comunes del edificio con 5 días de antelación. Si no se puede estar en casa en la fecha señalada, el usuario puede solicitar una fecha alternativa. Desde 2017 el consumidor tiene la posibilidad de elegir una empresa habilitada y homologada para realizar la inspección. Esta deberá en un plazo de 45 días aportar la Certificación. De no ser así proseguirá el procedimiento establecido para fijar fecha por parte de la distribuidora.
- Se revisa el funcionamiento de la instalación completa: estanqueidad, conservación del contador, estado y eficiencia de tuberías, llaves y gomas.
- Son informadas convenientemente por las compañías en el año que cumple el lustro desde la última IP o vencimiento de Certificado de Instalación emitido en alta nueva de gas. La Distribuidora debe informar por escrito 3 meses antes de la fecha de inspección. El usuario tendrá 45 días de plazo para que contrate su propia empresa habilitada. Si en este plazo no se aporta la documentación necesaria, comunicará en un plazo mínimo de 5 días la fecha en la que su propio personal (o subcontrata) acometerá la inspección.
PERSONAL ACREDITADO.
Hay que tener claro que en todo momento hablamos de personal autorizado, empresas habilitadas, técnicos mantenedores, profesionales independientes, que deben disponer de las autorizaciones / acreditaciones pertinentes. Las empresas que prestan este tipo de servicios, bien por cuenta propia o bien por cuenta de una compañía energética, tienen la condición de Empresa Mantenedora Térmica, lo que les habilita para prestar el servicio.
En el caso de las calderas de gas domésticas, los profesionales que realicen las labores de mantenimiento y reparación de los aparatos, deben estar acreditados como: instaladores de gas / agentes de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos a gas (APMR) en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Utilización y Distribución de gases combustibles. Emitiendo el pertinente certificado que el usuario debe conservar (hasta la próxima revisión, o si se trata de la Inspección, cinco años), y que normalmente acompaña de una pegatina con la fecha de la última revisión / inspección, que coloca en lugar visible de la carcasa de la caldera.
Las Comunidades Autónomas (C.C.A.A.), son las que expiden dichos carnés o acreditaciones oficiales, en el caso de las revisiones, así como las propias Compañías Distribuidoras en las Inspecciones Periódicas.
COSTE DE ESTOS SERVICIOS.
El precio de la revisión es libre, normalmente en el mercado los contratos de mantenimiento oscilan entre los 90€ y los más de 100€, en función también de las coberturas que implique cada modalidad. Hay fabricantes que la ofrecen dentro de la ampliación de garantía, servicios técnicos que la prestan gratuitamente, acompañando el servicio de reparación de sólo caldera, incluyendo radiadores, otros con pequeña valvulería o piezas dentro del contrato, etc.
Algunas comercializadoras de gas aprovechan la anualidad del contrato de mantenimiento para PENALIZAR bajas anticipadas al año, convirtiéndose su inclusión en factura en toda una cláusula de PERMANENCIA, aunque con la ventaja de fraccionar el coste anual en cuotas mensuales. Suele ser mayor el importe, pero también hay que comparar las ventajas del pago aplazado así como mayores coberturas en su contratación. También es cierto que las Compañías reservan mejores tarifas a sus clientes de mantenimiento.
En las inspecciones periódicas se cobran dos conceptos y en un único pago dentro de la factura del gas: por un lado los GASTOS DE GESTIÓN de la Distribuidora, que son fijos y hay que pagar siempre (15,49€). Por otro la IP (inspección en sí), que puede estar incluido en el contrato de mantenimiento de la comercializadora como plus de valor de su producto o seguro de mantenimiento. El precio de la IP está regulado por la C.C.A.A. a la que corresponda la dirección del suministro de gas. Para 2017 el precio fijado en Castilla y León es de 29,31€.
COMO SE PAGAN.
La revisión se puede pagar:
- Al contado, por un servicio puntual y solicitado por el usuario.
- A través de una cuota anual, que suele estar domiciliada, para revisar anualmente los equipos de calefacción una vez prestado el servicio mediante cita o visita técnica concertada.
- Directamente en la factura del gas si está incluida en un contrato de mantenimiento con la comercializadora.
La inspección periódica se paga siempre en la factura del gas de la Compañía Comercializadora. Aunque el usuario haya contratado su propia empresa, el pago lo controla y gestiona la Distribuidora, que se lo reembolsa de la Comercializadora, y ésta lo repercute o no al cliente – usuario, en función del contrato que tenga vigente (normalmente las Compañías incluyen la gratuidad de la IP en sus clientes de mantenimiento).
VENTAJAS DE UN CORRECTO MANTENIMIENTO DE NUESTRA CALDERA
Debemos tener presente que para superar las revisiones periódicas debemos de realizar un correcto mantenimiento de la caldera. Entre los beneficios de un correcto mantenimiento encontramos:
- Prolonga la vida del equipo
- Supone ahorro energético
- Disminuye el riesgo de averías
- Previene el mal funcionamiento
- Mayores coberturas y ventajas económicas mediante un contrato de mantenimiento (preventivo con revisión periódica + correctivo para reparar averías)
CONSEJOS Y CUESTIONES PRÁCTICAS
- Las inspecciones periódicas se informan por escrito; el usuario, si no puede estar en la primera fecha notificada por la Distribuidora, podrá solicitar otra fecha. Si en la primera visita se encontraba ausente, la Distribuidora tiene obligación de comunicar segunda visita.
- Las compañías de gas reservan las mejores tarifas para sus clientes de mantenimiento. Estas suelen incluir la gratuidad de las I.P.
- Comparar no sólo el precio del mantenimiento sino también los servicios y coberturas incluidos. En Algasa te podemos asesorar sobre cual es la mejor opción para ti. Contacta con nosotros.
- La responsabilidad de realizar la revisión del equipo cada 2 años, es del usuario. No ocurre así si tiene contratado un mantenimiento
- Si la inspección se paga en la factura de gas, y la revisión a través de un contrato de mantenimiento domiciliado, se evitan estafas por servicios cobrados al contado.
- No hay que dejar pasar a nadie sin exigir su acreditación o identificación. Normalmente las visitas técnicas, tanto las de Inspección como las de Revisión han sido informadas de fecha y hora. Desconfiar de toda persona que se presente sin cita previa. Recomendado apuntar la fecha de las revisiones / inspecciones (los SAT suelen dejar pegatinas en las calderas).
- La revisión es obligatoria cada dos años, y los contratos de mantenimiento suelen ser anuales. Conviene revisar las contrataciones vigentes y valorar la renovación anual del mismo o la solicitud puntual de la revisión. Las coberturas o contraprestaciones del contrato determinara que nos interesa.
- La manipulación del equipo debe realizarse por un profesional. La intervención de personal no cualificado puede provocar graves accidentes. Esto es motivo de exoneración de responsabilidad en los contratos de mantenimiento.
POR ULTIMO.
El mercado energético es libre, no hay permanencia en las compañías con las facturas de consumo. Sin embargo algunas comercializadoras utilizan los contratos de mantenimiento como cláusula de permanencia anual. La baja anticipada, sin respetar el plazo para el desestimiento unilateral sobre la renovación automática del mismo, supone una penalización. Puede ser con el cobro de todo un año de mantenimiento, o bien, del importe aplazado que resta por pagar. Esto disuade al consumidor en su intención de cambiar de compañía.
Por eso, algunos clientes tienen más de un contrato de mantenimiento:
El que pagan con su factura del gas, a veces no informado. De este puede depender la oferta de la Compañía.
Un contrato de mantenimiento con la empresa instaladora o servicio técnico de la caldera
La cuota mensual / anual de mantenimiento de su anterior Comercializadora. Q se cobra con independencia de la facturación del consumo, de no haberse realizado la baja al cambiar de compañía.