Nos llegan muchas consultas sobre el nuevo Bono Social Eléctrico aprobado el pasado 6 de octubre por el gobierno. A través de esta entrada vamos a intentar aclarar todas las posibles dudas al respecto.
¿Que es el Bono Social Eléctrico?
Se trata de un descuento en la factura de electricidad al que se tiene derecho en función de la renta y determinadas circunstancias personales. Solo se pueden acoger los consumidores particulares. Por tanto, se abandonan criterios anteriores como percibir una pensión mínima, la potencia contratada o estar todos los miembros de la familia desempleados que se aplicaban antes para acceder a las ayudas.
¿Quienes tienen derecho a este descuento?
La primera condición para acceder, en todos los casos, es tener contratada una potencia igual o inferior a 10 kW (tarifas eléctricas 2.0a / 2.0da) y estar acogido a la facturación regulada (PVPC) y no en mercado libre. Cabe destacar que si el cliente tiene factura dual, gas y luz, en mercado libre, se separan las facturas de los suministros para dejar como está el gas y modificar la de luz con bono social. Pero, eso sí, se puede pedir el cambio en la propia solicitud del bono social sin coste adicional. Y, en todos los casos, solo se aplica a la vivienda habitual.
Una vez cumplidas estas premisas, el nuevo bono social eléctrico establece tres tipos de categorías de beneficiarios. Para determinar los umbrales de renta en las diferentes categorías se utilizara el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Multiples):
Consumidores vulnerables
Son aquellos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar sea:
- Si no hay ningún menor en la unidad familiar ≤ 1,5 IPREM de 14 pagas es decir 11.279€
- Con 1 menor en la unidad familiar ≤ 2 IPREM de 14 pagas, esto es 15.039€
- Con 2 menores en la unidad familiar ≤ 2,5 IPREM de 14 pagas, en este caso 18.799€
Si se reúnen circunstancias especiales (minusvalía con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género) los límites anteriores se incrementan en 0,5 puntos.
- Ser familia númerosa.
- Hogares con todos los integrantes pensionistas que perciban la cuantía mínima vigente.
- Con el objeto de que más familias monoparentales puedan acceder al BONO SOCIAL, se determinan criterios de renta específicos (85% de los hogares monoparentales, tienen al frente a una madre y son más susceptibles al riesgo de pobreza energética), de forma que el umbral de renta máximo se incrementa en 0,5 veces el IPREM respecto al de las familias biparentales.
Consumidores vulnerables severos
Son aquellos que cumpliendo los requisitos de consumidor vulnerable y ademas:
- Reciben una renta anual inferior o igual a la mitad de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran circunstancias especiales.
- La unidad familiar percibe una renta anual inferior o igual a 2 veces el IPREM de 14 pagas es decir 15.039€ en caso de familia numerosa.
- Si siendo un pensionista que percibe la pensión mínima, la unidad familiar debe percibir una renta anual menor o igual al IPREM de 14 pagas esto es 7.520€.
Consumidores en riesgo de exclusión social.
Son aquellos que cumplen las condiciones para ser consumidores vulnerables severos y que ademas la administración local o autonómica decide intervenir, contribuyendo con el 50% del coste de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por Bono Social.
Beneficios del bono social.
El Bono Social garantiza los siguientes descuentos:
- Descuento del 25% de la factura de electricidad para consumidores vulnerables.
- Para los consumidores vulnerables severos descuento del 40% en su factura de electricidad.
- Los consumidores identificados como en riesgo de exclusión social tendrán la factura gratuita.
Este descuento es aplicable hasta un cierto límite de consumo anual. El consumo que exceda dicho límite se facturará al precio del PVPC. Los limites aplicables serán:
- 120 kWh/mes (1200 kWh/año) para una unidad familiar sin menores.
- 140 kWh/mes (1680 kWh/año) para una unidad familiar con un menores.
- 170 kWh/mes (2040 kWh/año) para una unidad familiar con dos menores.
- 300 kWh/mes (3600 kWh/año) para familias numerosas.
- 140 kWh/mes (1680 kWh/año) para pensionistas.
Como solicitarlo.
Deberas ponerte en contacto con tu comercializadora ellos te indicaran como solicitarlo y la documentación necesaria para ello para todos los casos serán necesarios:
- Fotocopia del DNI del titular del suministro.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia.
- Comprobación IPREM .(por lo general la declaración de la renta).
Será necesarios según el caso:
- La acreditación de familia numerosa.
- Certificación de la Seguridad Social acreditando que todos los miembros cobran pensión mínima.
- Documento de servicios sociales acreditativo de las circunstancias especiales.
Aquellos consumidores beneficiarios del antiguo bono social deberán de solicitar el nuevo antes del 10 de abril de 2018 de no ser así a partir de la primera factura que se emita desde dicha fecha, o en la inmediatamente posterior, dejará aplicarse el bono social y se facturará al PVPC.
Hecha un vistazo a el nuevo Bono Social Térmico y las modificaciones del Bono social Eléctrico aquí.
Algasa como colaboradores de EDP energía te ayudamos con los tramites y ponemos a tu disposición nuestra experiencia para asesorarte sobre cuales son las mejores opciones para ti. EDP dispone en su página web de más información útil acerca del Bono Social y las preguntas frecuentes que puedan surgen sobre el.